Instituto Nacional Electoral

Monitoreo de programas de radio y televisión que difunden noticias

Proceso Electoral para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México 2016.

Universidad Nacional Autónoma de México

Acerca del Monitoreo

Metodología

La metodología del monitoreo de programas noticiosos se construyó con base en la experiencia del Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como con el Acuerdo INE/CG/2016 aprobado por el Consejo General en la sesión del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, mediante el cual se ratificaron los Lineamientos Generales aprobados mediante acuerdo INE/CG/133/2014 para aplicarlos al periodo de campaña del proceso electoral para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; se ordena la realización del monitoreo de las transmisiones sobre las campañas electorales del proceso electoral señalado; se aprueba el Catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias; se aprueba la metodología para el análisis de dichas transmisiones en los programas de radio y televisión que difundan noticas y se aprueba la Institución de educación superior que llevará a cabo dicho monitoreo, de conformidad con el articulo VII transitorio, fracción IV del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México.

Objetivo general

Proporcionar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y a la sociedad mexicana información que permita conocer el tratamiento que se dará a las campañas electorales de las y los candidatos a Diputadas y Diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México durante el Proceso Electoral 2016 en los términos expresados en los objetivos específicos de la Metodología, en los programas que difundan noticias en la radio y la televisión durante el siguiente periodo:
1. Campañas electorales que inician el 18 de abril y concluyen el 1 de junio de 2016, tres días antes de la Jornada Electoral.


Para ello, se analizarán las siguientes variables:

  • Tiempos de transmisión;
  • Género periodístico;
  • Valoración de la información y opinión;
  • Recursos técnicos utilizados para presentar la información;
  • Ubicación o jerarquización de la información
  • Registro de encuestas o sondeos de opinión.

Adicionalmente, se deberán registrar y hacer públicos los resultados de las encuestas presentadas en los programas de radio y televisión que determine el Consejo General.

Objetivos específicos

  • a) Monitorear los programas de radio y televisión que difundan noticias, de conformidad con el Catálogo de programas que difundan noticias aprobado por el Consejo General.
  • b) Elaborar reportes semanales respecto de los programas de radio y televisión incluidos en el Catálogo, en cuyo contenido se enuncien las campañas de Diputadas y Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, especificando en dicho reporte el tiempo destinado y el trato otorgado a cada partido político, así como a las candidatas y candidatos independientes.
  • c) Difundir los resultados a través de los tiempos destinados a la comunicación social del INE en la página de Internet del Instituto, así como en los medios que, en su caso, determine el Consejo General.
  • d) Incluir en los reportes información desagregada por género, misma que se derive de los indicadores con la finalidad de contribuir a la identificación de las diferencias –en el caso de que existan- sobre el tratamiento otorgado a las candidatas y candidatos de cada partido político así como a las y los candidatos independientes a Diputadas y Diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en los espacios de radio y televisión. Por otra parte, con el objeto de incluir el monitoreo de programas de espectáculos que difunden noticias, se adiciona lo siguiente:

  • e) Incluir en los reportes información sobre el monitoreo de los 10 programas de espectáculos (5 de radio y 5 de televisión) con mayor nivel de audiencia a nivel nacional, con la finalidad de conocer el espacio otorgado a las y los candidatos de partido e independientes a Diputadas y Diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
    Las variables de monitoreo son:
    • Tiempos de transmisión.
    • Género periodístico.
    • Valoración de la información y opinión.
    • Recursos técnicos utilizados para presentar la información.
    • Ubicación o jerarquización de la información.
    • Registro de encuestas o sondeos de opinión.

Marco Legal

El objetivo de este monitoreo es proporcionar al Consejo General del INE y a la sociedad mexicana información que permita conocer el tratamiento que se da a las campañas electorales de las y los candidatos a Diputadas y Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en los programas que difunden noticias, así como en 10 programas adicionales denominados “de espectáculo o de revista” que fueron aprobados por el propio Consejo General, durante el periodo que comprende del 18 de abril al 1 de junio de 2016.


Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III, Apartados A y B, y V, Apartado A, párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 2; 5, numeral 1; 29; 30 numerales 1, inciso h) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n), aa)y jj); 49; 51, numeral 1, incisos a), b), c), f) y w); 160, numerales 1 y 3; 162, numeral 1, inciso a); 173, numeral 6; 185; 30, numeral 1, incisos e) y h) y 44, numeral 1 incisos n), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 4, numerales 1 y 2; 6, numeral 1, inciso g); 7, numeral 3; 32, numeral 2; y 66, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
La Universidad Nacional Autónoma de México no está realizando el monitoreo de spots. Los resultados que se presentan son única y exclusivamente del monitoreo de noticiarios que difunden noticias y de los 10 programas denominados “de espectáculos o de revista” de acuerdo al Catálogo definido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

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