Acerca del MonitoreoMetodologíaLa metodología del monitoreo de programas noticiosos se construyó con base en la experiencia del Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como con el Acuerdo INE/CG/2016 aprobado por el Consejo General en la sesión del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, mediante el cual se ratificaron los Lineamientos Generales aprobados mediante acuerdo INE/CG/133/2014 para aplicarlos al periodo de campaña del proceso electoral para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; se ordena la realización del monitoreo de las transmisiones sobre las campañas electorales del proceso electoral señalado; se aprueba el Catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias; se aprueba la metodología para el análisis de dichas transmisiones en los programas de radio y televisión que difundan noticas y se aprueba la Institución de educación superior que llevará a cabo dicho monitoreo, de conformidad con el articulo VII transitorio, fracción IV del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México. Objetivo general
Proporcionar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y a la sociedad mexicana información que permita conocer el tratamiento que se dará a las campañas electorales de las y los candidatos a Diputadas y Diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México durante el Proceso Electoral 2016 en los términos expresados en los objetivos específicos de la Metodología, en los programas que difundan noticias en la radio y la televisión durante el siguiente periodo:
Adicionalmente, se deberán registrar y hacer públicos los resultados de las encuestas presentadas en los programas de radio y televisión que determine el Consejo General. Objetivos específicos
Marco LegalEl objetivo de este monitoreo es proporcionar al Consejo General del INE y a la sociedad mexicana información que permita conocer el tratamiento que se da a las campañas electorales de las y los candidatos a Diputadas y Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en los programas que difunden noticias, así como en 10 programas adicionales denominados “de espectáculo o de revista” que fueron aprobados por el propio Consejo General, durante el periodo que comprende del 18 de abril al 1 de junio de 2016.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III, Apartados A y B, y V, Apartado A, párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 2; 5, numeral 1; 29; 30 numerales 1, inciso h) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n), aa)y jj); 49; 51, numeral 1, incisos a), b), c), f) y w); 160, numerales 1 y 3; 162, numeral 1, inciso a); 173, numeral 6; 185; 30, numeral 1, incisos e) y h) y 44, numeral 1 incisos n), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 4, numerales 1 y 2; 6, numeral 1, inciso g); 7, numeral 3; 32, numeral 2; y 66, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. |